Estatuto de Organización Nergala Wagan
- Organización Nergala Wagan

- 15 jul 2020
- 22 min de lectura
ESTATUTO
03 de noviembre de 2014
Preparado por: Alexander López Hurtado
Presidente 2000 – 2016 de Nergala Wagan
PREÁMBULO
En el presente Estatuto, donde se lean las palabras Presidente, Vicepresidente, Secretaría General, Administrador, Coordinadores, Tesorería Fiscal, Vocal, Director, asesores debe entenderse que se refieren a ambos sexo.
TITULO I
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE Y EMBLEMA DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 1: Se constituye la Organización Nergala Wagan, integrado por adolescentes, jóvenes y señores(as) de la comunidad de Narbagandub Dummad, y algunos simpatizantes de otras comunidades legalmente inscritos, que gocen de sus derechos y con principios, normas, programas y con objetivos expresamente definidos en su Declaración de Principios, su Programa y del Presente Estatuto, los cuales son los Documentos Fundamentales de la Organización Nergala Wagan.
ARTÍCULO 2: La Organización Nergala Wagan, se regirá por las normas establecidas en el presente estatuto, los reglamentos y las Resoluciones aprobados por dos juntas de la Organización.
ARTÍCULO 3: El emblema de la Organización Nergala Wagan, lo constituye una bandera rectangular color rojo, que simboliza el color de lucha de nuestros ancestros por la tierra. En el centro, aparece sobrepuesto un circulo la de color blanco que simboliza la paz y sobrepuesto el logo de la organización. En la franja superior aparece la palabra Organización y en la franja inferior aparece la palabra Nergala Wagan, ambas en letras blancas.
TITULO II
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 4: Organización Nergala Wagan, Es una organización social civil, autónoma e independiente de los partidos, religiones, espirituales, Estado, que no tiene fines pecuniarios; es plural, transparente, solidaria, de vocación humanista y orientación progresista que no discrimina por el color, sexo, religión, ni posición social. Nuestro lema es “Por un desarrollo integral de Gunayala”.
Su autoridad reside en la voluntad de la Asamblea General, y se ejerce a través de sus distintas juntas de la Organización, siguiendo el respectivo orden jerárquico.
ARTÍCULO 5: La mesa directiva de la Organización Nergala Wagan, contará con dos juntas de deliberación a nivel interno, cuyos funcionamientos se establecen en el presente estatuto y en los reglamentos correspondientes.
ARTÍCULO 6: Son Juntas de deliberación de la mesa directiva los siguientes:
1. Junta Ejecutiva
2. Junta de Vigilancia
ARTÍCULO 7: Son secretarías de Coordinación los siguientes:
1. Secretaría de Organización
2. Secretaría de Asuntos comunitarios
3. Secretaría de Cultura
4. Secretaría de Ambiente
5. Secretaría de Deporte y Recreación
6. Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas
7. Secretaría de Asuntos Legales
8. Secretaría de Logística y Movilización
ARTÍCULO 8: Son Organismos de Nergala Wagan:
1. Asociación de Fútbol Naranjo Grande (AFNAG)
2. Capítulo de Panamá-Nergala Wagan en Categoría de Futbol
3. Capítulo de Panamá en Categoría de Voleibol
ARTÍCULO 9: Son atribuciones de la Organización Nergala Wagan:
1. Actuar como organismo técnico en la Comunidad, para la prevención y atención de los problemas juveniles.
2. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de orientación, prevención y asistencia de la juventud en situación de riesgo personal.
3. Activar el balón pie, voleibol a nivel sector N° 1 de la Comarca Gunayala.
4. Coordinar junto con las autoridades del gobierno, locales, planes, programas, o actividades a ejecutarse.
5. Dar charlas, seminarios, talleres, clínicas de arbitraje y asistencia técnica para actualizar a base del estatuto de FIVA, FIFA, FIBA.
6. Atender, orientar a los jóvenes en sus problemas internos.
7. Diagnosticar y hacer censo integral de afiliación en diferentes ramas y categorías.
8. Elaborar campañas de formación personal, cultural, promoción de salud, e identidad Guna para sus miembros.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 10: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Organización Nergala Wagan. Se reunirá por derecho propio en sesión ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando sea necesario para dar cumplimiento a lo que disponga la Ley.
ARTÍCULO 11: La Asamblea General podrá reunirse en sesiones extraordinarios, por convocatoria que haga la junta ejecutiva, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha en que éstas deban celebrarse.
ARTÍCULO 12: La Asamblea General también será convocada cuando lo solicite, por lo menos de veinticinco por ciento (25%) de los miembros legalmente inscritos, o el treinta por ciento (30%) de la junta ejecutiva y la de junta de vigilancia.
ARTÍCULO 13: El quórum para la celebración de los respectivos Asambleas Generales estará constituido por la asistencia de la mitad más uno de la junta ejecutiva.
ARTÍCULO 14: La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
1. Adoptar los principios doctrinales y la política-social de la Organización.
2. Aprobar y modificar la Declaración de Principios, el programa y el estatuto de la Organización.
3. Elegir a los miembros de la Junta Ejecutiva y Junta de Vigilancia.
4. Ratificar la elección de los miembros de diferentes secretarías y Organismos.
5. Decidir la fusión de la Organización, cuando lo considere conveniente.
6. Conocer los informes de la junta ejecutiva y de la junta de vigilancia cuya asignación no esté específicamente atribuida a otro organismo.
7. Decidir sobre cualquier otro asunto en el ámbito nacional cuya competencia no esté específicamente atribuida a otro organismo.
8. Las demás atribuciones que se señale la Ley.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 15: Todos los adolescentes, jóvenes y señores que se inscriban en nuestra organización tiene derecho a pertenecer a la Organización Nergala Wagan, por derecho propio y que han formalizado legalmente su participación, acatan las Declaraciones de Principios y su Programa, y cumplen las normas y deberes que dispone el presente Estatuto y los Reglamentos de la Organización.
ARTÍCULO 16: Los miembros a la Asamblea General tendrán las siguientes funciones:
1. Asistir, con derecho propio y que tengan voz en las reuniones de la Asamblea General.
2. Participar, con derecho propio en entrenamientos, asistencia técnica, en las áreas de organización y de cada secretaria, en el análisis y evaluación de las propuestas que se someterán a la consideración de la Asamblea General.
3. Evaluar las actividades de la Junta de Ejecutiva y Junta de Vigilancia.
4. Elegir al Coordinador y subcoordinador de sus respectivos áreas de organización y de cada secretaría; y
5. Las demás que le asigne la Ley y el presente Estatuto.
SECCIÓN 1
DEL CONGRESO DE ÁREA DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 17: Habrá un organismo de Organización Nergala Wagan, denominado Congreso de Área de Organización, el cual será el máximo órgano de consulta previa a la Asamblea General. Estará conformada por los coordinadores de diferentes áreas de secretaría y organismos quienes se reunirán por derecho propio por lo menos al mes, para evaluar la situación de la Organización y de la comunidad, así como analizar lo que propongan las dos juntas.
CAPÍTULO IV
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18: La mesa directiva es el máximo organismo de dirección de la Organización Nergala Wagan durante los períodos de receso de la Asamblea General. Estará constituido por los miembros de la Junta Ejecutiva, Junta de Vigilancia, Secretarias de las Áreas de coordinación y coordinadores de cada organismo. Esta mesa directiva tendrá representación de todas las áreas de secretaría en proporción a la cantidad de la membresía.
El reglamento garantizará la representación proporcional. Tal organismo se reunirá en sesión ordinaria, cada mes por derecho propio y de manera extraordinaria, las veces que sea convocado por la Junta Ejecutiva o la solicitud del treinta por ciento (30%) de sus miembros principales.
Cada miembro de la Mesa Directiva tendrá un suplente, elegidos en la misma forma que el principal.
Para ser electo miembro de la Mesa Directiva se requiere que goce de plena libertad y de buena voluntad en su área de Organización y que tenga el interés de desarrollar actividades deportivos, recreativos, culturales en su área, mínimo tres años de estar participando activamente y año (1) año de estar en la comunidad, que goce de plena libertad.
ARTÍCULO 19: El quórum para la celebración de las reuniones de la Mesa Directiva lo constituirá la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, salvo lo que disponga la Ley, los presentes Estatutos y los Reglamentos de la fundación. Las deliberaciones y acuerdos de la Mesa Directiva se harán constar en actas, que serán leídas al inicio de la siguiente reunión y remitidas por la Junta Ejecutiva a Coordinadores de cada secretaría de área de trabajo para su conocimiento.
ARTÍCULO 20: Son atribuciones de la Mesa Directiva:
1. Establecer la línea estratégica conforme a la política social trazada por la Asamblea General, de acuerdo con los documentos Fundamentales de la Organización.
2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Asamblea General.
3. Aprobar los proyectos basada en la Declaración de Principios, el Programa y los Estatutos de la Organización, para someterlos, por intermedio de la Junta Ejecutiva, a la Asamblea General.
4. Convocar a la Asamblea General y facultar a la secretaría de organización para que designe a los miembros de la junta Organizadora de la Asamblea.
5. Aprobar y presentar a la Asamblea General el programa de Organización, para su ratificación.
6. Convocar a la Asamblea General sesión extraordinaria, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha en aquella deba celebrarse el congreso extraordinaria.
7. Decidir sobre subproyectos en la administración financiera de diferentes sectores de cada organismo.
8. Aprobar la creación, fusión o eliminación temporal de Secretarías de coordinación, propuestas por la junta Ejecutiva fundamentadas en las necesidades reales de la Organización.
9. Designar provisionalmente durante los recesos de la Asamblea General, a los integrantes de la junta Ejecutiva que hayan dejado de cumplir sus funciones por ausencias absolutas;
10. Presentar a la Junta de Vigilancia, por conducto de fiscal, solicitudes de investigación o denuncias contra miembros de la Organización.
11. Ratificar los candidatos a la mesa directiva, que resulte electo.
12. Asesorar a las áreas de organización y de cada secretaría, a través de sus miembros en la circunscripción pertinente;
13. Participar a través de sus miembros con derecho a voz y voto en las áreas de organización y de cada secretaría, dos vez al año.
14. Ratificar el reglamento de la junta Ejecutiva.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA EJECUTIVA
ARTÍCULO 21: La Junta Ejecutiva (JE) es el organismo ejecutivo superior de la Organización Nergala Wagan y estará integrado por 22 miembros.
ARTÍCULO 22: Los miembros de la JE serán elegidos por la Asamblea General. Para ser miembros de la JE se requiere un mínimo de un (01) años de estar participando activamente dentro nuestra Organización, que goce de plena libertad y un (01) meses de estar en la comunidad; salvo las excepciones que decida la Asamblea General o, en su defecto, la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 23: Son atribuciones de la JE:
1. Acatar y hacer cumplir por los demás áreas de organización de cada secretaría, las resoluciones de la Asamblea General, Junta de Vigilancia.
2. Convocar a la Mesa Directiva a las reuniones ordinarias y extraordinarias;
3. Designar a los coordinadores y subcoordinadores de cada área de Organización y de secretaría;
4. Convocar y designar a los integrantes de las diferentes comisiones para la evaluación de estudios y proyectos, y para la proposición y puesta en marcha de programas de la Organización;
5. Decidir, previa consulta con la Junta de Vigilancia, sobre la participación de la Organización en coaliciones y otras formas de asociación con otros grupos organizados;
6. Proponer a la Junta de Vigilancia, los reglamentos de la Organización;
7. Convocar a reuniones extraordinarias a los diferentes grupos organizados;
8. Proponer a la Junta de Vigilancia, para su aprobación, la creación temporal de nuevas secretarías de coordinación, previa sustentación de su necesidad y reglamentación de las funciones específicas que deberán cumplir;
9. Presentar al Fiscal de la Junta de Vigilancia por conducto de fiscal de honor, solicitudes de investigación o denuncias contra miembros de la Organización;
10. Convocar a los miembros de cada secretaría en las circunscripciones que lo eligieron, para resolver asuntos de interés de la organización en dichas áreas.
11. Otorgar distinciones y reconocimientos a los simpatizantes, de común acuerdo con la junta de Vigilancia.
ARTÍCULO 24: Son atribuciones del Presidente:
1. Presidir la Asamblea General, la Mesa Directiva, la Junta Ejecutiva.
2. Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva y participar en el ejercicio colectivo de sus atribuciones;
3. Convocar a reuniones extraordinarias a la JE;
4. Representar oficialmente a la Organización;
5. Ser representante Legal de la Organización
6. Acatar y hacer cumplir la política social de la Organización adoptada por la Asamblea General, así como las resoluciones de la Mesa Directiva;
7. Convocar a la Junta de Vigilancia e instruir a su fiscal de honor, y convocar para conocer y decidir sobre apelaciones en contra de los fallos del fiscal del Honor,
Parágrafo: en cualquier caso el Presidente podrá delegar atribuciones en otros miembros de la JE.
ARTÍCULO 25: Son atribuciones del Secretario o Secretaria General:
1. Ejercer las funciones de Secretario o Secretaria de la Asamblea General, la Mesa Directiva, la Junta Ejecutiva, y aquellas otras que le confiere el presente estatuto.
2. Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva y participar en el ejercicio colectivo de sus atribuciones;
3. Convocar a reuniones extraordinarias a la JE;
4. Acompañar al Presidente en reuniones oficiales;
5. Dirigir, y coordinar el trabajo social de la Organización y la Cooperación entre los organismos que lo integran;
6. Dirigir, con la asistencia de las secretarías de diferentes coordinaciones correspondientes, el trabajo organizativo de la Organización y la administración del patrimonio y las finanzas de cada área de Organización.
7. Proponer a la Junta de Vigilancia, para su ratificación, a los Coordinadores de cada área de organización, a las secretarías de coordinación designados por la JE;
8. Dirigir, orientar y coordinar las actividades de los Coordinadores de cada área de organización, y las secretarías de coordinación;
9. Comunicar a las coordinadores de cada área de secretarías y de coordinación los acuerdos que adopte cada reunión de la JE y la JV.
Parágrafo: en defecto del Presidente, el vicepresidente presidirá la Asamblea General, la Mesa Directiva y la JE. En ausencia del Secretario General en su orden fungirán como secretarios de Asamblea General, la Mesa Directiva, y la JE.
DE DIRECTOR EJECUTIVO O ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 26: El Director Ejecutivo también administrará para la Organización Nergala Wagan; tendrá la función de instrumentar el cumplimiento de los programas de trabajo acordados por la JE. Dicho cargo será de su libre nombramiento y remoción. Tendrá bajo su responsabilidad, las tareas de levantamientos de actas, archivos comunicaciones de la JE y de la JV, la provisión del cronograma de las operaciones necesarias para cumplir sus planes y programas de trabajo y la coordinación del adecuado funcionamiento de las secretarías de diferentes coordinaciones.
El Director Ejecutivo o Administrativo estará conformada por Administración, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Recursos Humanos, Secretaría de Relaciones Internacionales, Secretaría de Formación, Documentación, Tesorería y Seguridad.
ARTÍCULO 27: Son atribuciones del Director Ejecutivo o Administrativo:
1. Administrar el patrimonio y las finanzas de la Organización, conjuntamente con el Secretario General y de conformidad con las pautas establecidas por la JE.
2. Organizar la recaudación y llevar la contabilidad de las cotizaciones ordinarias y especiales de miembros de acuerdo con las reglas de la contabilidad moderna;
3. Promover, organizar y controlar actividades pendientes a procurar fondos para la realización de las actividades ordinarias y extraordinarias de la organización.
4. Convocar periódicamente a los Secretarios de Finanzas y Administración de las directivas de Secretarías de coordinación y los Coordinadores, para orientar y supervisar el cumplimiento de sus funciones.
5. Llevar el registro de las contribuciones y otros ingresos de la Organización, así como de los costos de sus actividades y rendir informes por lo menos tres (3) veces al año sobre las finanzas y administración de la Organización a la Asamblea General, la Mesa Directiva y la JE.
6. Administrar los bienes de la Organización y autorizar y fiscalizar su adecuada utilización;
7. Velar por la debida preservación y mantenimiento de las locales instalaciones y equipos de la Organización.
8. Administrar el personal de planta y los servicios que debe proporcionar;
9. Participar en la organización de los eventos, para coordinar la adecuada ambientación y garantizar las facilidades con que deben contar los participantes e invitados.
10. Garantizar las atenciones, distinciones y servicios que deben ofrecerse a las personalidades, invitados o delegaciones que visiten a la Organización.
11. Abrir, cerrar, girar en cuentas bancarias conjuntamente con el Secretario General, así como adquirir, alquilar o realizar transacciones a nombre de Organización, con el refrendo del Presidente.
12. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Organización.
13. Mantener informados a la JE y la JV acerca del desarrollo de la situación nacional e internación y de la política social exterior de la comarca en los aspectos que afecten los intereses de la Organización;
14. Ampliar y mantener relaciones y comunicaciones con ONG´s de los demás comunidades y con organizaciones nacionales e internacionales, cuya naturaleza no contradiga los principios doctrinarios de nuestra organización ni menoscabe su independencia social, a fin de promover la solidaridad con las reivindicaciones del Pueblo Guna con la Organización y con causas que con este se identifiquen.
15. Planear, instrumentar y coordinar la educación social de los miembros de la organización, ya sea directa o a través de la Secretaría de Coordinación, o Comisiones Especiales, utilizando diversas modalidades de eventos, publicaciones, seminarios y cursos.
16. Preparar y organizar, en coordinación con las Secretarías o Comisiones Especiales, que corresponda los cursos y documentaciones especiales que se requieren con el fin de capacitar personal para misiones específicas, tales como las tareas organizativas y de ejecución de proyectos;
17. Velar por la divulgación y conocimientos de la Declaración de Principios, el Programa y los Estatutos, como Documentos Fundamentales de la Organización; y
18. Realizar estudios e investigaciones encaminados a facilitar la actualización de los Documentos Fundamentales, tales como objetivos de los proyectos y programas que ejecuta la Organización.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 28: La Junta Vigilancia (JV) es el órgano permanente de consulta de supervisión, fiscalización e igualmente serán responsables de la planeación y evaluación de la Organización Nergala Wagan, en los términos del presente Estatuto y demás normas:
ARTÍCULO 29: Habrá una Junta Vigilancia (JV) el cual estará integrado por un Presidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y un vocal con sus respectivos suplentes
Parágrafo: La JE podrá invitar a participar en las reuniones de la JV a cualquier otro miembro de Secretarías de Coordinación.
ARTÍCULO 30: Los miembros de la Junta Vigilancia (JV) será electo en la Asamblea General y cada uno tendrá su suplente, escogido de la misma manera que el principal.
Para ser miembro de la JV, ante la Mesa Directiva, se requiere haber estado mínimo cinco (5) años de estar participando activamente en encuentros sectoriales, comarcales o nacionales y cinco (5) meses de estar en la comunidad antes de su elección.
ARTÍCULO 31: La Junta Vigilancia (JV), se reunirá por derecho propio mensualmente y cuando sea convocado por la JE.
ARTÍCULO 32: Son atribuciones de la JV:
1. Velar por el cumplimiento de las orientaciones y directrices acordadas por la Mesa Directiva.
2. Analizar y evaluar el desarrollo de la situación actual social interna y externa, para orientar las actividades generales de la Organización determinado la línea táctica y sus prioridades;
3. Velar por la unidad de la Organización; los desarrollos de las actividades deportivos, culturales y recreativos y pronunciamientos políticos de la junta y secretarías de coordinación se ajustan a lo prescrito por su Declaración de Principios, alentando y promoviendo la participación de sus miembros bajo el principio de equidad de género.
4. Conocer y conciliar los planteamientos de los sectores y corrientes de opinión existentes en la Organización, para garantizar si consenso en la toma de decisiones y la unidad y cooperación de todos ellos en el desarrollo de las acciones.
5. Observar y evaluar las relaciones de los organismos directivos con otros miembros de la Organización, y determinar las decisiones pertinentes;
6. Convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias, cuando así lo solicite el veinticinco por ciento (25%) de los miembros, o el treinta por ciento (30%) de los miembros de la Mesa Directiva;
7. Ratificar las designaciones de los secretarios y subsecretarios hechas por JE;
8. Crear nuevas secretarías de coordinación cuando, previa fundamentación, así lo solicite la JE;
9. Conocer las apelaciones que se interpongan ante el Fiscal de Honor;
10. Coordinar las tareas y acciones con las respectivas secretarías de coordinación;
11. Conocer, por conducto de secretarías de coordinación, las actividades, anteproyectos y proyectos propuestos; que estas realizan;
12. Aprobar todos los reglamentos internos de la Organización salvo las excepciones que señalen los presentes estatutos;
13. Designar a los integrantes de la Junta Organizadora de la Asamblea General, junto con la secretaría de organización.
ARTÍCULO 33: Para el mejor ejercicio y cumplimiento, de los derechos y obligaciones contenidos en estos estatutos, la JV emitirá los siguientes instrumentos normativos:
1. Reglamento de elección para escoger a los miembros de la Asamblea General, Mesa Directiva, la JE, la JV, y secretarías de coordinación de cada área.
2. Reglamento de postulación para los candidatos a los puestos de la Mesa Directiva.
3. Reglamento de la Asamblea General.
4. Reglamento de Junta Ejecutiva.
5. Reglamento de Junta de Vigilancia.
6. Reglamento de Secretarias de coordinación
7. Reglamento de AFNAG (Asociación de Futbol Naranjo Grande); Capitulo de Panamá-Nergala Wagan, Capitulo de Panamá-Voleibol.
La Junta Ejecutiva determinará el procedimiento para la elaboración y aprobación de estos instrumentos normativos y el de sus reformas.
ARTÍCULO 34: Ningún miembro de la Junta de Vigilancia podrá formar parte de la Junta Ejecutiva en un mismo periodo.
CAPÍTULO VII
DE LAS SECRETARÍAS DE COORDINACIÓN
ARTÍCULO 35: Con carácter de auxiliares de la JE y como órganos de trabajo del mismo funcionarán las siguientes: 1- Secretaría de Organización
2- Secretaría de Asuntos Comunitarios
3- Secretaría de Cultura
4- Secretaría del Ambiente
5- Secretaría de Deporte y Recreación
6- Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas
7- Secretaría de Asuntos Legales
8- Secretaría de Logística y Movilización
ARTÍCULO 36: La Junta Ejecutiva podrá solicitar a la Junta de Vigilancia, para su aprobación, la creación temporal de otras secretarías de coordinación, previa sustentación de su necesidad y reglamentación de las funciones específicas que se les asignarán.
ARTÍCULO 37: Cada una de las secretarías de coordinación será presidida por un Secretario, asistido por dos Subsecretarios, designados por la JE y ratificados por la JV.
Las secretarías de coordinación, coordinarán el trabajo de los respectivos cargos afines que sean parte de la Mesa Directiva. Para ser Secretario o Subsecretario se deberá ser miembro de la Organización Nergala Wagan y tener formación y experiencia en el área de trabajo específica.
ARTÍCULO 38: El Secretariado General es la reunión de las Secretarás de Coordinación. Se reunirá periódicamente con el Secretario General, o con el miembro de la JE que este designe, para organizar, analizar y evaluar el trabajo político y administrativo de la Organización. Al inicio de su designación, cada secretario de coordinación presentará al Secretariado General sus planes estratégicos, elaborados con sus comisionados, y cada tres (3) meses sus informes de trabajo al Secretario General.
ARTÍCULO 39: Son atribuciones de la Secretaría de Organización:
1. Llevar el registro y control actualizado de la afiliación o membresía, disponiendo para tal efecto de los sistemas más adecuado;
2. Apoyar a la JE en lo relativo al desarrollo estructural de la organización.
3. Convocar periódicamente a los Coordinadores del área, para orientar y supervisar el armónico cumplimiento de sus funciones y aprobar cronograma y calendario anual de las actividades;
4. Organizar, previa consulta con el Secretario General, o el Subsecretario General en el que aquel haya delegado, la celebración de reuniones de Asamblea General, la Mesa Directiva, la JE, la JV y secretarías de Coordinación;
5. Velar, en coordinación con el Secretario de logística y movilización, para que en las reuniones de la Asamblea General haya la mayor participación posible y se escojan a los miembros más idóneos, probados y capacitados;
6. Emitir los Carné de la Organización.
ARTÍCULO 40: Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Comunitarios:
1. Coordinar con los coordinadores del área, el desarrollo de todas las actividades comunitarias (ligas y actividades internas) y del corregimiento;
2. Desarrollar con los coordinadores del área, planes comunitarios para el desarrollo integral de voleibol;
3. Establecer mecanismos de participación de los miembros en las acciones comunitarias (aportes, trabajos voluntariados, asistencia técnica, clínicas de arbitraje y otros)
4. Coordinar las actividades que realicen los diferentes proyectos, programas con los miembros de la Organización.
ARTÍCULO 41: Es atribución de La Secretaría de Asuntos Comunitarios, construir las condiciones para articular las relaciones con otras organizaciones tales como Campeonatos Sectoriales, Comarcales, Nacionales de Básquet, Fútbol, voleibol y Bola suave.
ARTÍCULO 42: Son atribuciones de la Secretaría de Cultura:
1. Defender y promover los valores históricos, patrióticos y solidarios de nuestra cultura Guna, asó como como de la cultura de otros pueblos, como medio de educación social-política y concienciación populares;
2. Aglutinar a los intelectuales y artistas miembros y simpatizantes de la Organización, actividades artísticas y culturales en los sectores sociales y comunidades como medio de organización y expresión popular, y para luchar contra el colonialismo cultural e ideológico;
3. Promover la política-social cultural para elevar la calidad y equidad de la educación del Pueblo Guna.
ARTÍCULO 43: Son atribuciones de la Secretaría del Ambiente:
1. Organizar a los miembros de la Organización en elaborar proyectos y desarrollar campañas encaminadas a la protección, conservación, y mejoramiento del medio ambiente basada en las enseñanzas filosóficas de Ibeorgun.
2. Concienciar desde temprana edad a los niños y las niñas sobre la necesidad de proteger, conservar y mejorar de la madre tierra.
3. Relacionarse con las organizaciones ambientalista y ecologistas nacionales e internacionales, para captar información, relaciones y recursos.
4. Promover y concienciar sobre la conservación y mejoramiento del Campamento Diurdi.
5. Elaborar el plan de conservación y mejoramiento en los alrededores del Complejo Deportivo Campo Nergala Wagan.
ARTÍCULO 44: Son atribuciones de la Secretaría de Deporte y Recreación:
1. Estimular y organizar la formación de grupos y ligas deportivas en la comunidades y sectores sociales, religiosos, como medio de esparcimiento y como forma de organización popular y captación social;
2. Estimular los intercambios entre las organizaciones deportivos comunitarios, sectoriales y religiosos con los distintos organismos del área, apoyando los acercamientos y trabajo de las secretarías de coordinación entre los sectores populares y comunitarios;
3. Promover las actividades y agrupaciones deportivas como forma de organización de la Juventud.
4. Elaborar y promover el plan de mantenimiento, conservación y supervización del Complejo Deportivo Campo Nergala Wagan.
ARTÍCULO 45: Son atribuciones de la Secretaría de Prensa, Propaganda y Relaciones Públicas:
1. Difundir permanentemente las ideología de la Organización Nergala Wagan, y hacer conocer los acuerdos, decisiones y planteamientos de sus organismos directos a toda la membresía en general que deban conocerla;
2. Dirigir la propaganda de la Organización, de acuerdo con los lineamientos trazados por la JE, a través de los distintos medios de comunicación;
3. Dar atención continua a los representantes de la prensa nacional y extranjera, ampliar diversificar y mantener relaciones de información, intercambio y cooperación con los medios y personalidades del periodismo nacional e internacional;
4. Editar los medios periodísticos y promover la producción de publicaciones y emisiones de los distintos organismos directivos de la Organización, así como su más amplia difusión;
5. Organizar conferencias de prensa de los organismos y miembros de la Dirección superior de la Organización Nergala Wagan,
6. Organizar campañas de promoción y relaciones públicas para mejorar y desarrollar la imagen de la Organización Nergala Wagan.
ARTÍCULO 46: Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:
1. Asistir y asesorar a la JE y los organismos directivos de la Organización en lo relativo a la representación legal y a la defensa de los intereses legales de la Organización Nergala Wagan;
2. Realizar los estudios y procedimientos legales que interesan a los organismos directivos de la Organización Nergala Wagan; y
3. Proveer los medios de defensa legal a los miembros de la Organización que sufran agravió, acusación, persecución o detención por motivo de pertenecer a la Organización Nergala Wagan.
4. Apoyar en la elaboración de borradores de los reglamentos internos de cada área de coordinación u Organismos.
ARTÍCULO 47: Son atribuciones de la Secretaría de Logística y Movilización:
1. Prever las condiciones y requerimientos necesarios para garantizar la adecuada ejecución de proyectos, programas y actividades que se realizan en la sociedad e igualmente programar y organizar las medidas y acciones preparatorias para el buen uso de bienes patrimoniales de la Organización.
2. Supervisar todos los proyectos, programas y actividades Organización;
3. Llevar el control de uso , salida, entrada de los bienes patrimoniales de la Organización, conjuntamente con Director Ejecutivo o administrativo;
4. Velar conjuntamente con la Secretaría de Organización, para que las reuniones, campeonatos, encuentros sectoriales hayan la mayor participación posible de los miembros.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN ASESORA DE NERGALA WAGAN
ARTÍCULO 48: Habrá una Comisión Asesora de la Organización con carácter consultivo, integrada por autoridades tradicionales, espirituales e intelectuales Gunas de la comunidad designada por la JE.
Los miembros de la Comisión Asesora serán escogidos, preferentemente, de entre miembros cuya antigüedad, trayectoria y vivencia garanticen; e igualmente que conocen los valores, ética, morales y sobre todo la ideología del Pueblo Guna en la conservación de su cultura y sus tradiciones.
Que tengan vasta experiencia sobre el liderazgo, el trabajo voluntariado y ha mostrado sus habilidades en diferentes disciplinas deportivos.
ARTÍCULO 49: Son atribuciones de la Comisión Asesora:
1. Analizar y evaluar el desarrollo de todos los proyectos, programas, actividades de la Organización;
2. Elaborar, por iniciativa propia o solicitud de JE, análisis, tesis y propuestas en torno a problemas de carácter ideológico, filosófico, política social, en reglamentos internos que contribuyen a la evolución teórico y práctica;
3. Atender las consultas sobre problemas internas, comarcales, nacionales e internacionales que le presente la JE;
4. Conocer los informes o resultados del trabajo de las Secretarías de Coordinación y Comisiones Especiales y emitir criterio sobre los mismos.
CAPÍTULO IX
DE LOS ORGANISMOS DE NERGALA WAGAN
ARTÍCULO 50: Los Organismos de la Organización Nergala Wagan, constituyen pilares fundamentales dentro de la estructura orgánica de la Organización.
Son órganos de trabajo, en los respectivos sectores sociales que toman en consideración el carácter pluriclasista y sectorial de la Organización Nergala Wagan.
En coordinación directa con la JE, funcionarán los siguientes organismos:
1- Asociación de Futbol Naranjo Grande (AFNAG)
2- Capítulo de Panamá-Nergala Wagan
3- Capítulo de Panamá-Voleibol
ARTÍCULO 51: Todos los Organismos de la Organización Nergala Wagan, tendrán un registro actualizado de sus miembros; sus registros corresponderá a los inscritos a la organización, de acuerdo a la edad, sexo y perteneciente.
Podrán contar con miembros de otras comunidades que legalmente inscribieron para su pertenencia a nuestra Organización, quienes participarán en las actividades; pero, no tendrán derecho a elegir y ser elegidos para pertenecer a la Junta Ejecutiva.
4- Parágrafo Transitorio: A partir de que este reglamento entra en vigor, Asociación de Futbol Naranjo Grande (AFNAG), Capítulo de Panamá-Nergala Wagan, Capítulo de Panamá-Voleibol.
ARTÍCULO 52: Todo los Organismos de la Organización Nergala Wagan, estará presidido por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, Secretario, tesorero fiscal y vocal con sus respectivos suplentes elegidos en la Asamblea General, cada cinco (5) años. Solo podrán ser Directivos, aquellos miembros que están inscritos a la fecha de su elección, y deberán contar con formación y experiencia en el área de trabajo respectiva, que tenga liderazgo y que conoce los reglamentos y estatutos de cada Organización.
ARTÍCULO 53: Todos los Organismos de la Organización Nergala Wagan, adoptará su propia estructura interna, de acuerdo con normas funcionales que garanticen la participación de sus miembros. Esta estructura estará regida por un reglamento interno de los organismos que deberá prever, como mínimo, la organización de los organismos de su membresía, su estructura de dirección y las correspondientes Secretarías Internas y comisiones de trabajo. Dicho reglamento deberá ajustarse en todos sus aspectos a los presentes Estatutos, y para hacerse efectivo, deberá ser propuesto por la Directiva de la Organización.
CAPÍTULO X
DE LOS FISCALES Y VOCALES
ARTÍCULO 54: El Tribunal de Honor y Disciplina estará integrado por cuatro miembros de la JE y cuatro miembros de la JV que son dos fiscales y dos vocales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General
Todos los miembros del Tribunal de Honor y Disciplina, se requiere haber estado mínimo cinco (5) años de estar participando activamente y cinco (5) meses de estar en la comunidad. Y se reunirá por derecho propia una vez por tres meses y además cuando sea convocado por la JE.
Los miembros del Tribunal de Honor y Disciplina, no podrán ser postulados a cargos de la Organización; excepto cuando se renuncia de su cargo antes de las elecciones generales, mínimo doce meses.
ARTÍCULO 55: El Tribunal de Honor y Disciplina, tendrá un Reglamento Interno que será aprobado por la JV, el cual definirá las faltas sancionadas con amonestación verbal, escrita, rectificación de conducta, suspensión o destitución de la membresía en general.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN NERGALA WAGAN
ARTÍCULO 56: Son miembros de la Organización Nergala Wagan, por derecho propio se inscriban en nuestra organización y que han formalizado legalmente su participación acatan las declaraciones de Principios y su Programa, y cumplen las normas y deberes que disponen los Presentes Estatutos y los Reglamentos de la Organización.
ARTÍCULO 57: Son deberes de los miembros de Organización Nergala Wagan:
1. Cumplir, divulgar y defender los Principios, programas, proyectos y los estatutos;
2. Observar en todas sus actuaciones una conducta ajustada a los principios de honestidad y de responsabilidad;
3. Laborar con entusiasmo y dedicación en los cargos y responsabilidades en las diferentes actividades, programas y proyectos.
4. Mantener relaciones de mutuo respeto, consideración, de hermandad y cooperación con los demás miembros de la Organización.
5. Asistir con puntualidad a las reuniones y Asambleas convocadas por la Organización.
6. Cumplir con el pago de las cuotas y las demás obligaciones y tareas requeridas para iniciar las actividades de la organización.
7. Brindar apoyo solidario a cualquier miembro de la Organización que así lo requiera, sea social, económico;
8. Cumplir con las reglas de juego que se aplica en el Complejo Deportivo Campo Nergala Wagan.
9. Para poder inscribir a la Organización Nergala Wagan, debe aportar veinte y cinco centavos ($0.25).
10. Miembros inscritos que ausentan en reuniones, programadas por la Asamblea General que sea Ordinarios y Extraordinarios, pagarán una suma de diez centavos ($0.10).
ARTÍCULO 58: Son derechos de los miembros de Organización Nergala Wagan:
1. Participar, con derecho propio, voz y voto en las deliberaciones y la toma de decisiones en la Asambleas Generales o en diferentes organismos a los que pertenezcan;
2. Ocupar, con sujeción a las disposiciones en los presentes Estatutos, cualquier cargo en los órganos de la Mesa Directiva.
3. Participar de los programas de formación y capacitación que desarrolla la Organización;
4. Presentar iniciativas, programas, proyectos y proposiciones sobre los fines y actividades de la Organización dentro de las instancias correspondientes; y
5. Se le entregará la medalla de Honor “Nergala Wagan” y un certificado como máximo condecoración y reconocimiento por su constancia, trabajo, conducta, disciplina, aporte a la sociedad y a nuestra Organización, adhesión y lealtad a la Declaración de Principios, el Programa, los Estatutos y los reglamentos internos.
6. Los demás que le confieren los estatutos.
TITULO III
CAPITULO II
REGLAMENTO INTERNO DEL COMPLEJO DEPORTIVO NERGALA WAGAN
ARTÍCULO 59: Reglamento Interno del Complejo Deportivo Campo Nergala Wagan:
1-
CAPÍTULO III
REGLAMENTO INTERNO DE LA ÁREA DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 60: Reglamento Interno de Asociación de Fútbol Naranjo Grande (AFNAG):
1-
ARTÍCULO 61: Reglamento Interno de Capitulo de Panamá-Nergala Wagan:
1-
ARTÍCULO 62: Reglamento Interno de Capitulo de Panamá-Voleibol:
1-
TITULO IV
CAPÍTULO I
DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL
ARTÍCULO 63: La Representación Legal de la Organización Nergala Wagan, será ejercida por el Presidente de la Junta Ejecutiva, de acuerdo con el Presente Estatuto y los Reglamentos Internos, pero este podrá delegarla en otro integrante de la Junta Ejecutiva o en el Secretario General a quien corresponda el caso, cuando así lo consideré conveniente.
CAPÍTULO II
DE LA CONFECCIÓN Y ARCHIVO DE ACTAS
ARTÍCULO 64: De cada una de las reuniones de la Asamblea General, la Mesa Directiva, la Junta Ejecutiva, la Junta de Vigilancia, las Secretarías de Coordinación, Comisiones Especiales y Frentes Sectoriales, en la cual se harán constar las decisiones adoptadas en la reunión, sobre cada punto específico, y los miembros encargados de garantizar su cumplimiento. Dichos Actas serán firmados por el Presidente y el Secretario, conservando cada uno de los mismos una copia firmada en sus archivos, a disposición de los órganos superiores de la Organización. Todo Acta deberá ser aprobada por el organismo respectivo en la subsiguiente reunión para su validez definitiva.
ARTÍCULO 62: El Secretario respectivo expedirá copia autentica de las Actas de reuniones del organismo que corresponda, a los miembros de la Organización que así lo soliciten.
CAPÍTULO III
CLAUSURA DE REFORMA
ARTÍCULO 63: El presente Estatuto de la Organización podrá ser modificado por la Asamblea General. Las modificaciones deben ser propuestas a la Asamblea por la Junta de Vigilancia, que las aprobará previamente por mayoría de sus integrantes. Cualquier organismo o miembro de la Organización que sugiera modificaciones al Estatuto deberá presentarla por escrito previamente a la Junta de Vigilancia, para su aprobación, el cual estará obligado a someterlas a la aprobación del siguiente congreso.
Texto único del Estatuto de la Organización Nergala Wagan, revisado conforme y que contiene las Reformas aprobadas en la Asamblea General del 10 de agosto de 2009.
Modificado algunos artículos y revisado conforme que contiene las Reformas aprobadas en la Asamblea General del 26 de septiembre de 2013 y 30 de octubre de 2014.
Dado en la comunidad de Narbagandub Dummad, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2014.




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